El porcentaje que le corresponde a la caja es el 4% del valor de la nómina. Las empresas y trabajadores pueden solicitar información en las Unidades Integrales de Servicio.
El Decreto 721 de 2013 establece la obligatoriedad del empleador de inscribirse en una Caja de Compensación Familiar y afiliar a los todos trabajadores del servicio doméstico que tenga a su cargo, para que puedan disfrutar de los derechos y beneficios que ofrecen las Cajas en los mismos términos y condiciones que aplican para los demás trabajadores afiliados.
De acuerdo con el artículo primero del Decreto 824 de 1988, se considera trabajador del servicio doméstico “la persona natural que a cambio de una remuneración presta su servicio personal en forma directa, de manera habitual, bajo continuada subordinación o dependencia, residiendo o no en el lugar del trabajo, a una o a varias personas naturales, en la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, vigilancia de niños y demás labores inherentes al hogar.” Esto puede ocurrir de forma interna (que residan dentro del lugar de trabajo) o por días.
Presente hasta el 31 de marzo de cada año, a partir de los 12 años y hasta los 18 años cumplidos el certificado de escolaridad de los hijos, hijastros y hermanos huérfanos de padres.
La fecha de corte de recibido de afiliaciones y novedades de trabajadores y personas a cargo es el día 20 de cada mes. Los documentos recibidos hasta esta fecha ingresaran para el giro del subsidio del mes en que se reciben. Los documentos recibidos a partir del día 21 ingresaran para el giro del mes siguiente y se reconocerá el subsidio a partir de la fecha de presentación de la afiliación.
Ingresa un número de documento válido (mínimo 5 dígitos).
El número debe coincidir exactamente con el registrado en tu afiliación.
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