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Definición Veteranos

Son todos los miembros de la fuerza pública con asignación de retiro, pensionados por invalidez y quienes ostenten la distinción de  reservista de honor, También son veteranos todos aquellos que hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos internacionales. Así como, aquellos miembros de la Fuerza Pública que sean víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo y en razón en ocasión del mismo. Afiliación veteranos de la Fuerza Pública Los empleadores que vinculen laboralmente a “Veteranos de la Fuerza Pública”, que al inicio del contrato de trabajo tengan entre 18 y 40 años, estarán exentos de pagar los aportes a Cajas de Compensación Familiar por estos trabajadores afiliados durante los dos primeros años de vinculación, según lo contemplado en la Ley 1979 del 25 de Julio del 2019 Art 16, Decreto 1346 del 10 de Octubre del 2020, y la Resolución 1881 del 3 de Agosto 2021. Para acceder al beneficio anterior, el empleador debe: Incrementar el número de empleados, con relación a los que tenía en la nómina a 31 de Diciembre del año anterior, y el valor de la nómina deberá aumentarse en cuantía superior al incremento del IPC determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Este beneficio sólo aplica para nuevo personal, sin que pueda interpretarse como nuevo personal aquel que se vincule luego de una fusión, adquisición, alianza y/o escisión de empresa. El empleador deberá manifestar a través de medio escrito que incrementó el número de trabajadores y por ende el valor de la nómina, anexando las planillas Integradas de Liquidación de Aportes (PILA) del mes de Diciembre del año anterior y la del mes en que se quiera hacer la nueva vinculación del trabajador “Veterano de la Fuerza Pública”. En ningún caso este beneficio previsto se podrá realizar sobre las personas menores de 40 años de edad, que se vinculen por reemplazar personal contratado con anterioridad. El trabajador deberá presentar certificación de acreditación como veterano expedido por el Ministerio de Defensa, y tendrán derecho a los servicios sociales referentes a Recreación, Turismo social y Capacitación, durante los años a que aplica dicho beneficio. A partir del cuarto año de afiliación, gozarán de la plenitud de los servicios del sistema de subsidio familiar.

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¿Cómo cancelar los aportes?

Los aportes se cancelan a través de la plantilla de autoliquidación de aportes a través de un operador de información, el operador de nuestra Caja es ASOPAGOS. Para hacer el pago a través de ASOPAGOS, empiece aquí.

El porcentaje que le corresponde a la caja es el 4% del valor de la nómina. Las empresas y trabajadores pueden solicitar información en las Unidades Integrales de Servicio.

Afiliación de trabajadores del servicio doméstico

El Decreto 721 de 2013 establece la obligatoriedad del empleador de inscribirse en una Caja de Compensación Familiar y afiliar a los todos trabajadores del servicio doméstico que tenga a su cargo, para que puedan disfrutar de los derechos y beneficios que ofrecen las Cajas en los mismos términos y condiciones que aplican para los demás trabajadores afiliados.

De acuerdo con el artículo primero del Decreto 824 de 1988, se considera trabajador del servicio doméstico “la persona natural que a cambio de una remuneración presta su servicio personal en forma directa, de manera habitual, bajo continuada subordinación o dependencia, residiendo o no en el lugar del trabajo, a una o a varias personas naturales, en la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, vigilancia de niños y demás labores inherentes al hogar.” Esto puede ocurrir de forma interna (que residan dentro del lugar de trabajo) o por días.

Mantenga vigente su pago

Presente hasta el 31 de marzo de cada año, a partir de los 12 años y hasta los 18 años cumplidos el certificado de escolaridad de los hijos, hijastros y hermanos huérfanos de padres.

La fecha de corte de recibido de afiliaciones y novedades de trabajadores y personas a cargo es el día 20 de cada mes. Los documentos recibidos hasta esta fecha ingresaran para el giro del subsidio del mes en que se reciben. Los documentos recibidos a partir del día 21 ingresaran para el giro del mes siguiente y se reconocerá el subsidio a partir de la fecha de presentación de la afiliación.

Tipos de Afiliaciones

Dependientes

Aquellas personas que se encuentran prestando sus servicios a una persona natural o jurídica, mediante un contrato de trabajo: empleados, trabajadores del servicio doméstico, madres comunitarias.

Independientes

Es aquella persona que no está vinculada a una empresa mediante un contrato de trabajo, sino mediante un contrato por prestación de servicios, y recibe como contraprestación el pago de honorarios y/o comisiones, o que trabajan por cuenta propia. Su vinculación a la Caja de Compensación Familiar es voluntaria.
Su aporte puede corresponder al 0,6% sobre una base de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, hasta el dos por ciento (2%) sobre sus ingresos, lo cual determina sus derechos como afiliado, de acuerdo con la normativa vigente. La categoría de este tipo de afiliados es la B.

Pensionados

Aquellas personas que reciben una asignación económica por vejez, invalidez o sobrevivencia. Su vinculación a la Caja de Compensación Familiar es voluntaria. Podrán afiliarse a las cajas de Compensación sin realizar aportes o cotización alguna los pensionados cuyas mesadas pensionales no superen el 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán acceso a los servicios de recreación, deporte y cultura, según lo establecido en el Artículo 6° de la Ley 1643 de 2013.
Los pensionados cuya mesada sea superior a uno y medio (1.5) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), cotizaran en los términos y condiciones establecidos en la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional, sin que en ningún caso la cuantía de la cotización sea superior al dos por cientos (2%) de la correspondiente mesada. Los trabajadores que hubieren acreditado veinticinco (25) o más años al Sistema del Subsidio Familiar y se encuentren pensionados, tendrán derecho, en el marco de los programas de capacitación, recreación y turismo social, a las tarifas más bajas de cada Caja de Compensación Familiar.

Facultativos

Son las personas que, no encontrándose dentro de las categorías anteriores y no requieren vinculación obligatoria,
pueden tener acceso a los servicios sociales de las Cajas de Compensación Familiar por disposición de la ley o en
desarrollo de convenios. Los colombianos residentes en el exterior también podrán vincularse en calidad de afiliados facultativos al Sistema del Subsidio Familiar, y podrá incluir a su grupo familiar domiciliado en Colombia. La calidad de afiliado se perderá cuando el colombiano retorne de manera definitiva al país, caso en el cual el
afiliado facultativo deberá notificar oportunamente a la Caja de Compensación Familiar.

DOCUMENTOS PARA AFILIACIÓN DE PERSONAS A CARGO

A. REQUISITOS TRABAJADOR SOLTERO
A.1 Diligencie a través del portal web el formulario de afiliación
A.2 Documento de identificación del trabajador, legible y ampliada, si es por primera vez.
A.3 En caso de nacionalidad extranjera, presentar cédula de extranjería o pasaporte, permiso especial de permanencia (aplica para nacionalidad venezolana)

B. CON CÓNYUGE SIN HIJOS
B.1 Diligencie a través del portal web el formulario de afiliación
B.2 Documento de identificación del trabajador, legible y ampliada, si es por primera vez.
B.3 Documento de identificación del cónyuge o compañera permanente legible, si es por primera vez.
B.4 Manifestación del estado civil mediante formato de declaración juramentada.
B.5 En caso de nacionalidad extranjera, presentar cédula de extranjería o pasaporte, permiso especial de permanencia (aplica para nacionalidad venezolana).

C. CON CÓNYUGE E HIJOS DE LA UNIÓN
C.1 Diligencie a través del portal web el formulario de afiliación.
C.2 Documento de identificación del trabajador legible y ampliada, si es por primera vez.
C.3 Documento de identificación del cónyuge o compañera permanente, legible, si es por primera vez.
C.4 Manifestación del estado civil mediante formato de declaración juramentada, preferiblemente con firma de la madre.
C.5 Registro civil de nacimiento de los hijos para acreditar parentesco, sin autenticar, legible con firma del notario, que indique la leyenda “Original para la oficina de registro” y no interesa la vigencia.
C.6 Tarjeta de identidad de los beneficiarios a partir de los 7 años.
C.7 En caso de nacionalidad extranjera, presentar fotocopia del pasaporte (trabajador y personas a cargo), permiso especial de permanencia (aplica para nacionalidad venezolana).

D. CON CÓNYUGE E HIJASTROS
D.1 Diligencie a través del portal web el formulario de afiliación
D.2 Documento de identificación del trabajador, legible y ampliada, si es por primera vez.
D.3 Documento de identificación del cónyuge o compañera permanente legible, si es por primera vez.
D.4 Declaración de dependencia económica de los hijastros utilizar formato de declaración juramentada.
D.5 Manifestación del estado civil mediante formato de la declaración juramentada, preferiblemente con firma de la madre.
D.6 Registro civil de nacimiento de los hijos para acreditar parentesco, sin autenticar, legible con firma del notario, que indique la leyenda “Original para la oficina de registro” y no interesa la vigencia.
D.7 Tarjeta de identidad de los beneficiarios a partir de los 7 años.
D.8 Custodia expedida por entidad competente (ICBF, Comisaria de familiar, juzgado de familia, etc.).
D.9 En caso de nacionalidad extranjera, presentar fotocopia del pasaporte (trabajador y personas a cargo), permiso especial de permanencia (aplica para nacionalidad venezolana).

E. TRABAJADOR SOLTERO O SEPARADO CON HIJOS
E.1 Diligencie a través del portal web el formulario de afiliación.
E.2 Documento de identificación del trabajador, legible y ampliada, si es por primera vez.
E.3 Registro civil de nacimiento de los hijos para acreditar parentesco: sin autenticar, legible y no interesa la vigencia.
E.4 Tarjeta de identidad de los beneficiarios a partir de los 7 años.
E.5 Custodia expedida por autoridad competente (ICBF, Comisaria de familiar, juzgado de familia, etc.) y declaración juramentada utilizar formato de declaración juramentada.
E.6 En caso de nacionalidad extranjera, presentar fotocopia del pasaporte (trabajador y personas a cargo), permiso especial de permanencia (aplica para nacionalidad venezolana).

F. TRABAJADORA SOLTERA CON HIJOS (Se refiere cuando en el registro civil figura únicamente la madre).
F.1 Diligencie a través del portal web el formulario de afiliación
F.2 Documento de identificación del trabajador, legible y ampliada, si es por primera vez.
F.3 Registro civil de nacimiento de los hijos para acreditar parentesco, sin autenticar, legible con firma del notario, que indique la leyenda “Original para la oficina de registro” y no interesa la vigencia.
F.4 Tarjeta de identidad de los beneficiarios a partir de los 7 años.
F.5 En caso de nacionalidad extranjera, presentar fotocopia del pasaporte (trabajador y personas a cargo), permiso especial de permanencia (aplica para nacionalidad venezolana).

G. PADRES
G.1 Diligencie a través del portal web el formulario de afiliación.
G.2 Documento de identificación del trabajador, legible y ampliada, si es por primera vez.
G.3 Documento de identificación del padre o madre legible, si es por primera vez.
G.4 Registro civil de nacimiento del trabajador para acreditar parentesco. Fotocopia simple, sin autenticar, legible en el cual se visualice la firma del notario y no interesa la vigencia.
G.5 Manifestación de dependencia económica rendida por el padre o madre, firmado por el trabajador y padres, utilizar formato de declaración juramentada.
G.6 Certificado de EPS donde conste el tipo de afiliación.
G.7 Declaración de no recibir pensión, salario, ni renta, utilizar formato establecido por el Ministerio del Trabajo.
G.8 En caso de nacionalidad extranjera, presentar fotocopia del pasaporte (trabajador y personas a cargo), permiso especial de permanencia (aplica para nacionalidad venezolana).

H. HERMANOS HUÉRFANOS DE PADRES
H.1 Diligencie a través del portal web el formulario de afiliación
H.2 Documento de identificación del trabajador, legible y ampliada, si es por primera vez.
H.3 Tarjeta de identidad de los beneficiarios a partir de los 7 años.
H.4 Declaración juramentada donde conste la convivencia y dependencia económica del hermano huérfano de padres, con el trabajador, utilizar formato declaración juramentada.
H.5 Registro civil de nacimiento del trabajador(a) para acreditar parentesco: fotocopia simple y legible en el cual se visualice la firma del notario, sin límite de fecha.
H.6 Registro civil de nacimiento del hermano para acreditar parentesco y edad: fotocopia simple y legible en el cual se visualice la firma del notario, que indique la leyenda “Original para la oficina de registro” y sin límite de fecha.
H.7 Registro civil de defunción de los padres.
H.8 En caso de nacionalidad extranjera, presentar fotocopia del pasaporte (trabajador y personas a cargo), permiso especial de permanencia (aplica para nacionalidad venezolana).

Se define la clasificación de los pensionados conformes a los aportes sobre la mesada pensional y los servicios a los que tiene derecho:

CLASIFICACION APORTES A LA CAJA SOBRE LA MESADA PENSIONAL SERVICIOS A LOS QUE TIENE DERECHO CATEGORIA
Fidelización : 25 años , afiliado a una a varias cajas de compensación 0% Capacitation, Recreación y Turismo social A
Mesada inferior a 1.5% SMLMV 0% Recreación, Deporte y Cultura A
Mesada inferior a 1.5% SMLMV 0,6% Recreación, Deporte, Cultura,Turismo y Capacitation A
Mesada inferior a 1.5% SMLMV 2% Todos los servicios excepto la cuota monetaria A
Mesada superior a 1.5 SMLMV 0,6% Recreación, Turismo y Capacitación Se aplica la categoría que corresponda según el nivel salarial, artículo 5 del decreto 827 del 2003
Mesada superior a 1.5 SMLMV 2% Todos los servicios excepto a cuota monetaria Se aplica la categoría que corresponda según el nivel salarial, artículo 5 del decreto 827 del 2003
SMLMV excepto a cuota monetaria corresponda según el nivel salarial, artículo 5 del decreto 827 del 2003

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