Comfaguajira

derechos y deberes

Sus derechos como Afiliado:

1. DERECHOS
1.1. Recibir un trato con amabilidad, honestidad y respeto de su dignidad humana e igualdad sin discriminación por razones
sociales, raciales, económicas e ideológicas, así como a la protección de la honra, reputación y vida privada y familiar.
1.2. Recibir un servicio con estándares de calidad y seguridad en los tiempos y condiciones establecidos, dentro de una
infraestructura adecuada.
1.3. Acceder libremente a una oferta de productos y servicios de acuerdo con la tarifa correspondiente a su categoría.
1.4. Recibir información clara, oportuna, veraz, actualizada y completa sobre los beneficios, productos y servicios que se
ofrecen al afiliado, usuario y su familia, a través de los diferentes medios habilitados por la Caja.
1.5. Recibir información sobre las normas, reglamentos y políticas de la Caja de Compensación y del Sistema de Subsidio
Familiar.
1.6. Conocer el procedimiento para afiliarse con su grupo familiar, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidas
en la ley y recibir una identificación que lo acredite como afiliado.
1.7. Acceder al subsidio monetario y en servicios, que otorga la Caja de Compensación Familiar por sus beneficiarios, de
acuerdo con los parámetros de ley vigentes, siempre y cuando haya aportado las pruebas que lo acrediten como beneficiario.
Así como al subsidio especial para beneficiarios con discapacidad.

1.8. Recibir un subsidio extraordinario por muerte, en caso de fallecimiento de una persona a cargo del trabajador
beneficiario, equivalente a 12 cuotas de subsidio familiar, también tienen derecho las personas a cargo en caso de
fallecimiento del trabajador beneficiario.
1.9. Postularse al subsidio de vivienda siempre que cumpla con los requisitos de ley.
1.10. Postularse al subsidio al desempleo en caso de quedar desempleado y cumpla con los requisitos de ley.
1.11. Presentar peticiones, quejas, reclamos, felicitaciones y sugerencias, y a obtener respuesta oportuna en los tiempos
establecidos para cada servicio.
1.12. Acceder a las autoridades y estamentos competentes para la protección de sus derechos.
1.13. Garantizar que la información personal y empresarial suministrada a la Caja sea manejada con responsabilidad y
confidencialidad correspondiente.
1.14. Recibir atención preferencial si se trata de poblaciones incluidas en los siguientes grupos: adultos mayores, mujeres
embarazadas, discapacitados y personas con niños en brazos.
1.15. Continuar disfrutando de los servicios de Capacitación, Recreación y Turismo Social de la Caja, con la tarifa más baja que
ésta tenga contemplada, para los pensionados que durante 25 años estuvieron vinculados al Sistema del Subsidio Familiar.
1.16. Los afiliados y usuarios con respecto a la ley de transparencia tienen derecho a solicitar y recibir información de
cualquier sujeto obligado, en forma y condiciones que establece la ley.
1.17. A presentar peticiones, consultas, solicitudes, quejas o reclamos, verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio
idóneo.
1.18. A Exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los funcionarios.
1.19. A ejercer el derecho de petición de manera gratuita y sin necesidad de apoderado
1.20. A ejercer cualquier otro derecho que le reconozca la Constitución y las leyes.

2.DEBERES
2.1. Obrar conforme al principio de buena fe, absteniéndose de emplear declaración o documentos falsos para comprobar sus
derechos frente a la Caja de Compensación.
2.2. Afiliar oportunamente su núcleo familiar (cónyuge e hijos, padres y/o hermanos que acrediten derechos), presentando
formulario de afiliación debidamente diligenciado, sin enmendaduras, con información veraz, clara y completa, anexando
documentos, vigentes, legibles y exigidos por la ley.
2.3. Actualizar los documentos requeridos por ley en las fechas establecidas por la Caja, con el fin de causar el derecho al
subsidio monetario.

2.4. Reclamar el documento que lo acredite como afiliado a la Caja, conservándolo en buen estado y presentarlo cada vez que
vaya a hacer uso de los servicios, el cual es personal e intransferible e informar sobre la pérdida o extravío a la Caja de
Compensación.
2.5. Actualizar los datos cada vez que haya lugar en forma completa, veraz, clara y oportuna e informar las novedades tanto
del titular de la afiliación como de su núcleo familiar, que afecte su calidad de beneficiario.
2.6. Conocer el portafolio de servicios que ofrece la Caja de Compensación, por medio de los diferentes canales de
comunicación que se tienen dispuestos para tal fin.
2.7. Mantenerse informado sobre los procedimientos, condiciones de acceso y restricciones asociadas al uso de los servicios
de la Caja.
2.8. Conocer y cumplir las normas, procedimientos y reglamentos establecidos por la Caja para la prestación de los servicios y
el acceso a los mismos.
2.9. Hacer buen uso de las instalaciones, bienes y servicios de la Caja, siguiendo las indicaciones, políticas, normas,
reglamentos y condiciones de uso. Cuidar las instalaciones, prevenir o informar sobre daños, molestias, averías o algún tipo
de perjuicio.
2.10. Pagar oportuna y totalmente los productos y servicios adquiridos, según las condiciones establecidas en cada uno de los
servicios.
2.11. Tratar con dignidad, respeto y consideración al personal humano que lo atiende, al igual que a otros usuarios y sus
familias, cumpliendo las normas de convivencia y reglamentos de uso de los servicios establecidos por la Caja
2.12. Acatar la constitución y las leyes.
2.13. Ejercer con responsabilidad sus derechos.
2.14. Entregar oportunamente la información correspondiente.
2.15. Solicitar, en forma oportuna y respetuosa, documentos y/o servicios.
2.16. Las dependencias de la Caja de Compensación Familiar, trabajan unidas y orientadas a fortalecer la relación entre los
ciudadanos y la administración.

Salud IPS: Derechos y deberes de nuestros afiliados

a) DERECHOS
Todo paciente tiene derecho a:
1. Elegir libremente la institución de salud según su plan de salud.
2. Tener comunicación clara y completa con el médico sobre su enfermedad, procedimientos,
pronósticos, tratamientos y sus riesgos. Aceptar o rechazar por escrito los procedimientos.
3. A que se le respete su dignidad y autonomía, creencias y costumbres, así como las opiniones
personales sobre su enfermedad.
4. A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso de atención, salvo por
exigencias legales que lo hagan imprescindible.
5. Recibir la mejor asistencia médica disponible, oportuna, segura y continua
6. Recibir información oportuna sobre los procesos administrativos y costos de los servicios.
7. Recibir o rehusar apoyo espiritual y orientación ética y moral.
8. Ser respetada la voluntad de participar o no en investigaciones de acuerdo a la normatividad
vigente.
9. Ser respetada la voluntad de aceptar o rehusar la donación de sus órganos. Garantizar las
condiciones para una muerte digna, donde su proceso siga su curso natural en la fase terminal
de su enfermedad y estar siempre en compañía de su familia.
b) DEBERES.
Todo paciente debe:
1. Respetar la institución, los procesos, al personal, a los demás pacientes y a los
acompañantes. Observar y apoyar normas de convivencia, aislamiento, limpieza y
seguridad institucional.
2. Brindar la información necesaria, clara y completa solicitada por el equipo de salud. Dar su
consentimiento informado en los formatos establecidos por la IPS, asumiendo los riesgos y
recomendaciones.
3. Respetar el clero religioso de las demás personas. Buscar en todo el bien común. Presentar
sus quejas, reclamos y felicitaciones al personal que lo atiende.
4. Colaborar con la confidencialidad de la información relacionada con su proceso de
atención.
5. Asumir los copagos, excedentes y otros servicios no cubiertos por su empresa
aseguradora de salud.
6. Aceptar o rechazar por escrito la participación en investigaciones médicas.
7. Asegurar la compañía del paciente durante su enfermedad y muerte.
8. Informar al médico y a la enfermera sobre las decisiones y deseos del paciente y su familia
en caso de enfermedad terminal
9. El paciente tiene el deber de solicitar información necesaria que se requiera sobre las
normas y funcionamiento para la protección de sus servicios de salud.

Salud EPS: Derechos y deberes de nuestros afiliados

1. DERECHOS DE LOS AFILIADOS:
Todo afiliado sin restricciones por motivos de pertenencia étnica, sexo, identidad de
género, orientación sexual, edad, idioma, religión o creencia, cultura, opiniones políticas o
de cualquier índole, costumbres, origen o condición social o económica, tiene derecho a:
Atención médica accesible. Idónea, de calidad y eficaz
 Acceder, en condiciones de calidad, oportunidad y eficiencia y sin restricción a las
actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos que no
estén expresamente excluidos del plan de beneficios financiados con la UPC.
 Acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar
su condición de salud y orientar la adecuada decisión clínica.
 Indicar que los derechos a acceder a un servicio de salud que requiera un niño,
niña o adolescente para conservar su vida, su dignidad, su integridad, así como
para su desarrollo armónico e integral, y su derecho fundamental a una muerte
digna, están especialmente protegidos.
 Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su
condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo
alguno, ni sea obligatoria la atención en una institución prestadora de servicios de
salud de la red definida por la EPS. Los pagos moderadores no pueden constituir
barreras al acceso a los servicios de salud.
 Recibir durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica
disponible en la red y el cuidado paliativo de acuerdo con su enfermedad o
condición, incluyendo la atención en la enfermedad incurable avanzada o la
enfermedad terminal garantizando que se respeten los deseos del paciente frente
a las posibilidades que la IPS tratante ofrece.
 Agotar las posibilidades razonables de tratamiento para la superación de su
enfermedad y a recibir, durante todo el proceso de la enfermedad incluyendo el
final de la vida, la mejor asistencia médica disponible por personal de la salud
debidamente competente y autorizado para su ejercicio.
 Recibir una segunda opinión por parte de un profesional de la salud disponible
dentro de [a red prestadora, en caso de duda sobre su diagnóstico y/o manejo de
su condición de salud.
 Obtener autorización por parte de la EPS para una valoración científica y técnica,
cuando tras un concepto médico, generado por un profesional de la salud externo
a la red de la EPS y autorizado para ejercer, este considere que la persona
requiere dicho servicio.
 Recibir las prestaciones económicas por licencia de maternidad, paternidad o
incapacidad por enfermedad general, aún ante la falta de pago o cancelación
extemporánea de las cotizaciones cuando la EPS no ha hecho uso de los
diferentes mecanismos de cobro que se encuentran a su alcance para lograr el
pago de los aportes atrasados.
 Acceder a los servicios y tecnologías de salud en forma continua y sin que sea
interrumpido por razones administrativas o económicas.

 Acceder a los servicios de salud sin que la EPS pueda imponer como requisito de
acceso, el cumplimiento de cargas administrativas propias de la entidad. Toda
persona tiene derecho a que su EPS autorice y tramite internamente los servicios
de salud ordenados por su médico tratante. El médico tratante tiene la carga de
iniciar dicho trámite y tanto prestadores como aseguradores deben implementar
mecanismos expeditos para que la autorización fluya sin contratiempos.
 Acreditar su identidad mediante el documento de identidad o cualquier otro
mecanismo tecnológico. No deberá exigirse al afiliado, carné o, certificado de
afiliación a la EPS para la prestación de los servicios, copias, fotocopias o
autenticaciones de ningún documento.
 Recibir atención médica y acceso a los servicios de salud de manera integral en
un municipio o distrito diferente al de su residencia, cuando se traslade
temporalmente por un periodo superior a un mes y hasta por doce (12) meses,
haciendo la solicitud ante su EPS.
 Acceder a los servicios de salud de acuerdo con el principio de integralidad, así
como a los elementos y principios previstos en el artículo 6° de la Ley Estatutaria
1751 de 2015.
Protección a la dignidad humana
 Recibir un trato digno en el acceso a servicios de salud y en todas las etapas de
atención. Ninguna persona deberá ser sometida a tratos crueles o inhumanos que
afecten su dignidad, ni será obligada a soportar sufrimiento evitable, ni obligada a
padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento.
 Ser respetado como ser humano en su integralidad, sin recibir ninguna
discriminación por su pertenencia étnica, sexo, identidad de género, orientación
sexual, edad, idioma, religión o creencia, cultura, opiniones políticas o de cualquier
índole, costumbres, origen, condición social, condición económica y su intimidad,
así como las opiniones que tenga.
 Recibir los servicios de salud en condiciones sanitarias adecuadas, en un marco
de seguridad y respeto a su identidad e intimidad.
 Recibir protección especial cuando se padecen enfermedades catastróficas o de
alto costo. Esto implica el acceso oportuno a los servicios de salud asociados a la
patología y la prohibición de que bajo ningún pretexto se deje de atender a la
persona, ni puedan cobrársele copagos o cuotas moderadoras.
 Elegir dentro de las opciones de muerte digna según corresponda a su escala de
valores y preferencias personales y a ser respetado en su elección, incluyendo
que se le permita rechazar actividades, intervenciones, insumos, medicamentos,
dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos que puedan dilatar el
proceso de la muerte impidiendo que este siga su curso natural en la fase terminal
de su enfermedad.
A la información
 Recibir información sobre los canales formales para presentar peticiones,
quejas reclamos y/o denuncias y, en general, para comunicarse con la

administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta oportuna y
de fondo.
 Disfrutar y mantener una comunicación permanente y clara con el personal de
la salud, apropiada a sus condiciones psicológicas y culturales y, en caso de
enfermedad, estar informado sobre su condición, así como de los
procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar, al igual que de los
riesgos y beneficios de éstos y el pronóstico de su diagnóstico.
 Recibir, en caso de que el paciente sea menor de 18 años, toda la información
necesaria de parte de los profesionales de la salud, sus padres, o en su
defecto su representante legal o cuidador, para promover la adopción de
decisiones autónomas frente al autocuidado de su salud. La información debe
ser brindada teniendo en cuenta el desarrollo cognitivo y madurez del menor
de edad, así como el contexto en el que se encuentra.
 Ser informado oportunamente por su médico tratante sobre la existencia de
objeción de conciencia debidamente motivada, en los casos de los
procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo en las circunstancias
despenalizadas por la Corte Constitucional, o de eutanasia; tal objeción, en
caso de existir, debe estar en conocimiento de la IPS, con la debida antelación,
y por escrito, de parte del médico tratante. El paciente tiene derecho a que sea
gestionada la continuidad de la atención inmediata y eficaz con un profesional
no objetor.
 Revisar y recibir información acerca de los costos de los servicios prestados.
 Recibir de su EPS o de las autoridades públicas no obligadas a autorizar un
servicio de salud solicitado, la gestión necesaria para: (i) obtener la información
que requiera para saber cómo funciona el sistema de salud y cuáles son sus
derechos; (ii) recibir por escrito las razones por las cuales no se autoriza el
servicio; (iii) conocer específicamente cuál es la institución prestadora de
servicios de salud que tiene la obligación de realizar las pruebas diagnósticas
que requiere y una cita con un especialista; y, (iv) recibir acompañamiento
durante el proceso de solicitud del servicio, con el fin de asegurar el goce
efectivo de sus derechos.
 Recibir del prestador de servicios de salud, por escrito, las razones por las
cuales el servicio no será prestado, cuando excepcionalmente se presente
dicha situación.
 Recibir información y ser convocado individual o colectivamente, a los
procesos de participación directa y efectiva para la toma de decisión
relacionada con la ampliación progresiva y exclusiones de las prestaciones de
salud de que trata el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, conforme
al procedimiento técnico científico y participativo establecido para el efecto por
este Ministerio.
 Solicitar copia de su historia clínica y que esta le sea entregada en un término
máximo de cinco (5) días calendario o remitida por medios electrónicos si así lo
autoriza el usuario, caso en el cual él envió será gratuito.

A la autodeterminación, consentimiento y libre escogencia
 Elegir libremente el asegurador, el médico y en general los profesionales de la
salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención
requerida dentro de la oferta disponible. Los cambios en la oferta de prestadores
por parte de las EPS no podrán disminuir la calidad o afectar la continuidad en la
provisión del servicio y deberán contemplar mecanismos de transición para evitar
una afectación de la salud del usuario. Dicho cambio no podrá eliminar alternativas
reales de escogencia donde haya disponibilidad. Las eventuales limitaciones
deben ser racionales y proporcionales.
 Aceptar o rechazar actividades, intervenciones, insumas, medicamentos,
dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos para su cuidado. Ninguna
persona podrá ser obligada a recibir los mismos en contra de su voluntad.
 A suscribir un documento de voluntad anticipada como previsión de no poder
tomar decisiones en el futuro, en el cual declare, de forma libre, consciente e
informada su voluntad respecto a la toma de decisiones sobre el cuidado general
de la salud y del cuerpo, así como las preferencias de someterse o no a
actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios,
procedimientos o tratamientos para su cuidado médico, sus preferencias de
cuidado al final de la vida, sobre el acceso a la información de su historia clínica y
aquellas que considere relevantes en el marco de sus valores personales.
 A que los representantes legales del paciente mayor de edad, en caso de
inconciencia o incapacidad para decidir, consientan, disientan o rechacen
actividades, intervenciones, insumas, medicamentos, dispositivos, servicios,
procedimientos o tratamientos. El paciente tiene derecho a que las decisiones se
tomen en el marco de su mejor interés.
 A que, en caso de ser menores de 18 años, en estado de inconciencia o
incapacidad para participar en la toma de decisiones, los padres o el representante
legal del menor puedan consentir, desistir o rechazar actividades, intervenciones,
insumas, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos. La
decisión deberá siempre ser ponderada frente al mejor interés del menor.
 Al ejercicio y garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos de forma
segura y oportuna, abarcando la prevención de riesgos y de atenciones inseguras.
 Ser respetado en su voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por
personal científicamente calificado, siempre y cuando se le haya informado de
manera clara y detallada acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios,
riesgos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar.
 Ser respetado en su voluntad de oponerse a la presunción legal de donación de
sus órganos para que estos sean trasplantados a otras personas. Para tal fin, de
conformidad con el artículo 4" de la Ley 1805 de 2016. toda persona puede
oponerse a la presunción legal de donación expresando su voluntad de no ser
donante de órganos y tejidos, mediante un documento escrito que deberá
autenticarse ante notario público y radicarse ante el Instituto Nacional de Salud –
INS. También podrá oponerse al momento de la afiliación a la EPS, la cual estará
obligada a informar al INS.

 Cambiar de régimen, ya sea del subsidiado al contributivo o viceversa,
dependiendo de su capacidad económica, sin cambiar de EPS y sin que exista
interrupción en la afiliación, cuando pertenezca a los niveles 1 y 2 del SISBÉN o
las poblaciones especiales contempladas en el artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de
2016.
A la confidencialidad
 A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que
únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en
los casos previstos en la ley.
 A que, en caso de ser adolescentes, esto es, personas entre 12 y 18 años, deba
reconocérseles el derecho frente a la reserva y confidencialidad de su historia
clínica en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.
A la asistencia religiosa
 Recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera sea el culto religioso que
profese o si no profesa culto alguno.

A morir dignamente
 Ser el eje principal de la toma de decisiones al final de la vida.
 Recibir información sobre la oferta de servicios y prestadores a los cuales puede
acceder para garantizar la atención en cuidados paliativos para mejorar la calidad
de vida, independientemente de la fase clínica de final de vida, enfermedad
incurable avanzada o enfermedad terminal, mediante un tratamiento integral del
dolor y otros síntomas, que puedan generar sufrimiento, teniendo en cuenta sus
concepciones psicológicas, físicas, emocionales, sociales y espirituales.
 Recibir toda la atención necesaria para garantizar el cuidado integral y oportuno
con el objetivo de aliviar los síntomas y disminuir al máximo el sufrimiento
secundario al proceso de la enfermedad incurable avanzada o la enfermedad
terminal.
 Ser informado de los derechos al final de la vida, incluidas las opciones de
cuidados paliativos o eutanasia y cómo éstas no son excluyentes. El médico
tratante, o de ser necesario el equipo médico interdisciplinario, debe brindar al
paciente y a su familia toda la información objetiva y necesaria, para que se tomen
las decisiones de acuerdo con la voluntad del paciente y su mejor interés y no
sobre el interés individual de terceros o del equipo médico.

DEBERES DE LOS AFILIADOS:
Son deberes de la persona afiliada y del paciente, los siguientes:
 Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad.
 Atender oportunamente las recomendaciones formuladas por el personal de salud y las
recibidas en los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
 Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud
de las personas.
 Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los Servicios de
salud y a los otros pacientes o personas con que se relacione durante el proceso de
atención.
 Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones, la dotación, así como de
los servicios, prestaciones sociales y laborales.
 Cumplir las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
 Actuar de buena fe frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
 Suministrar de manera voluntaria, oportuna y suficiente la información que se requiera
para efectos de recibir el servicio de salud.
 Pagar oportunamente las cotizaciones y pagos obligatorios a que haya lugar.
 Informar cuando nazca un niño(a), presentando copia del Registro Civil (antes de 45
días).
 Informar cuando cambie su ciudad, dirección de domicilio y mantener actualizados sus
datos de contacto (teléfono, correo electrónico y número celular).
 No estar afiliado a dos o más Entidades Promotoras de Salud al mismo tiempo ni
pertenecer a otro Régimen de Salud.
 Informar inmediatamente la muerte de familiares que se encuentren afiliados
presentando el acta de defunción.
 Acudir cumplidamente a las citas, controles médicos, talleres, charlas y diferentes
programas de Promoción y Prevención.
 Sujetarse a las condiciones establecidas en la normatividad vigente sobre la aplicación
de los copagos y cuotas moderadoras del Régimen de aseguramiento que por movilidad
corresponda.
 Atender de manera oportuna los requerimientos de información y/o presentación de los
documentos exigidos para los integrantes del grupo familiar.
 Informar a su empleador, cuando estando afiliado al Régimen Subsidiado se vincule
laboralmente y deba pasar al Régimen Contributivo y desee mantenerse en
COMFAGUAJIRA EPS: para realizar el pago y reportar la novedad a través de la Planilla
Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). En los casos que se han generado una
incapacidad y/o licencia los afiliados cotizantes tienen los siguientes deberes:
 Transcripción: realizar directa y oportunamente la transcripción de las incapacidades
expedidas cuando estas fueron generadas por instituciones diferentes a la red de atención
de COMFAGUAJIRA EPS dentro de los 30 días subsiguientes a la expedición y siempre y
cuando cumplan con todos los requisitos establecidos por la Ley y las políticas expuestas
al correo incapacidades.eps@comfaguajira.com
 Informar a la EPS del Régimen Subsidiado, cuando adquiera capacidad de pago: La
novedad de movilidad del régimen subsidiado al régimen contributivo deberá ser
registrada por el afiliado o empleador el día en que adquiere una vinculación laboral o las
condiciones para cotizar como independiente.
 El afiliado que pierde capacidad de pago deberá registrar ante COMFAGUAJIRA EPS
la novedad de movilidad mediante el formulario Único de afiliación y registro de

novedades del Sistema de General de seguridad Social en Salud, el cual puede descargar
a través de la página https://www.comfaguajiraepss.com.co opción AFILIADOS.
Es importante precisar que, ante cualquier irregularidad de la afiliación de los integrantes
del grupo familiar del afiliado, se está incurriendo en el incumplimiento de los deberes
relacionados con suministro de información que se requiere para efectos de recibir el
servicio. En caso de identificar información falsa o casos de suplantación para la
utilización del servicio, se estaría cometiendo el incumplimiento de los siguientes deberes:
cumplir las normas del sistema de salud y actuar de buena fe frente al sistema de salud.
Las personas que se encuentren afiliadas en el Régimen Subsidiado producto los niveles
SISBEN de metodologías anteriores a la actual metodología IV (Resolución 1870 del 19
de noviembre de 2021) tendrán plazo hasta el 5 de marzo de 2023 para que les sea
aplicada la ficha de caracterización socioeconómica del Sisben en su última metodología;
sin perjuicio, de las acciones de verificación y depuración de los beneficiarios de este
régimen, que deben adelantar las Entidades Territoriales en el marco de sus
competencias.

Agencia de empleo: Derechos y deberes de nuestros afiliados

DERECHOS DE LOS TITULARES DE LA INFORMACIÓN: El Titular de los datos personales tendrá
derecho a:
 Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los responsables o
encargados del tratamiento.
 Solicitar prueba de la autorización otorgada al responsable del tratamiento.
 Ser informado por el responsable o el encargado del tratamiento, previa solicitud,
respecto del uso que le ha dado a sus datos personales.
 Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo
dispuesto en la presente ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o
complementen.
 Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se
respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales.
 Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de tratamiento.

DERECHO DE LOS OFERENTES: Los oferentes tendrán derecho a:
 Recibir Atención adecuada y de calidad en la Agencia de Empleo Comfaguajira a través de
los Centros de empleo, estrategia móvil, y líneas de contacto telefónico y virtual.
 Conocer y acatar el Reglamento general de la Agencia de Empleo Comfaguajira.
 Ser informado sobre el tratamiento que recibirán los datos personales que suministre a la
Agencia de Empleo Comfama.
 Rectificar la información registrada en el Servicio Público de Empleo en cualquier
momento.
 Recibir en forma gratuita los servicios básicos de gestión y colocación de empleo.
 Ser informado sobre los procedimientos establecidos para los servicios que solicite.
 Presentar peticiones, quejas y reclamos a la agencia de gestión y colocación y que éstas
sean atendidas dentro de los tiempos y procedimientos establecidos.
 Recibir respuesta, escrita o verbal, del personal administrativo a los comentarios
manifestados.
 Acceder a los servicios en los horarios establecidos y con las características ofrecidas.
 Disponer de información actualizada y completa en los medios de comunicación sobre los
servicios.
 Renunciar voluntariamente al servicio de la agencia, en cualquier momento, mediante
comunicación escrita. La renuncia al servicio, no impide el derecho a solicitarlo
nuevamente.

OBLIGACIONES DE LOS OFERENTES: Los oferentes tendrán las siguientes obligaciones:
 Conocer y acatar el reglamento general de la Agencia de Empleo Comfaguajira

 Autorizar con consentimiento previo y expreso que la información que va a suministrar
podrá ser utilizada y conocida por toda la red del Servicio Público de Empleo de
conformidad con lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012.
 Suministrar información veraz en el diligenciamiento del registro de la hoja de vida.
 Informar a la agencia de gestión y colocación cuando no esté interesado en que se le
continúe prestando los servicios de gestión y colación.
 Asistir puntualmente a las citas que le sean asignadas y a los talleres para los cuales sea
convocado.
 Respetar los tiempos de uso determinado para cada servicio o actividad.
DERECHOS DE LOS POTENCIALES EMPLEADORES: Los potenciales empleadores tendrán los
siguientes derechos:
 Recibir un servicio adecuado y de calidad.
 Conocer y acatar el reglamento general de la Agencia de Empleo Comfaguajira
 Ser informado sobre el tratamiento que recibirán los datos que suministre a la Agencia de
Empleo Comfaguajira
 Recibir orientación y asesoría por parte de la agencia, para publicar ofertas de trabajo.
 Rectificar la información registrada en el Servicio Público de Empleo en cualquier
momento.
 Ser informado sobre el procedimiento establecido para los servicios solicitados.
 Conocer las gestiones realizadas por la Agencia de Empleo Comfaguajira en desarrollo de
la prestación del servicio.
 Presentar quejas y reclamos a la Agencia de Empleo Comfama y que éstas sean atendidas
dentro de las oportunidades definidas.
 Recibir respuesta, escrita o verbal a los comentarios manifestados.
 Acceder a los servicios en los horarios establecidos y con las características ofrecidas.
 Disponer de información actualizada y completa en los medios de comunicación sobre los
servicios.
 Renunciar voluntariamente al servicio de la agencia, en cualquier momento, mediante
comunicación escrita. La renuncia al servicio, no impide el derecho a solicitarlo
nuevamente.

OBLIGACIONES DE POTENCIALES EMPLEADORES: Los potenciales empleadores tendrán las
siguientes obligaciones:
 Suministrar información veraz sobre las condiciones laborales de las vacantes ofertadas.
 Conocer y acatar el reglamento general de la Agencia de Empleo Comfaguajira
 Autorizar con consentimiento previo, expreso e informado que la información que va a
suministrar podrá ser utilizada y conocida por toda la red de conformidad con lo
establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

 A informar cuando no esté interesado en que continúen prestándole los servicios de
gestión y colocación, o cuando hayan suplido sus vacantes por medios diferentes a los
servicios prestados por la Agencia de Gestión y Colocación de Empleo de COMFAGUAJIRA.

OBLIGACIONES DE LA AGENCIA: La Agencia de Gestión y Colocación de Empleo de
COMFAGUAJIRA, tendrá las siguientes obligaciones:
 Observar y cumplir los principios del Servicio Público de Empleo en la prestación de los
servicios de gestión y colocación a sus usuarios.
 Mantener las condiciones jurídicas, operativas y técnicas definidas en el Reglamento para
la prestación de servicios, proyecto de viabilidad y los requisitos establecidos en las
diferentes disposiciones normativas que posibilitaron la obtención de la autorización.
 Publicar en sitio visible el Reglamento de Prestación de Servicios de la Agencia de Gestión
y Colocación de Empleo de COMFAGUAJIRA.
 Garantizar y hacer efectivo los derechos del titular de la información referidos en el
presente reglamento.
 Prestar los servicios básicos de gestión y colocación de forma gratuita a los usuarios.
 Garantizar, en sus actuaciones los principios de Eficiencia, Igualdad, Libre escogencia,
Integralidad, Confiabilidad, Transparencia y Calidad.
 Prestar los servicios de gestión y colocación de empleo con respeto a la dignidad y el
derecho a la intimidad de los usuarios. El tratamiento de sus datos, se realizará
atendiendo lo dispuesto por la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el artículo 21 del Decreto
2852 de 2013 y demás disposiciones sobre la materia.
 Permitir la corrección o modificación de la información registrada, en el momento que el
oferente así lo requiera, de conformidad con lo establecido en la Ley 1581 de 2012.
 Velar por la correcta relación entre las características de los puestos de trabajo ofertados y
el perfil ocupacional, académico y/o profesional requerido.
 Recibir, atender y responder las quejas y reclamos, que presenten los usuarios de la
agencia de gestión y colocación, dentro de los quince días hábiles siguientes a su
recepción.
 En el desarrollo de sus actividades, en los medios de promoción y divulgación de éstas,
hacer constar la condición en que actúa, mencionando el número del acto administrativo
mediante el cual fue autorizado, la pertenencia a la Red de Prestadores del Servicio
Público de Empleo y utilizar la imagen de identificación del Servicio Público de Empleo
definida por el Ministerio del Trabajo.
 Disponer de un sistema para la prestación de los servicios de gestión y colocación, de
acuerdo con las condiciones establecidas en la normatividad vigente y/o los que disponga
la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.
 Presentar los informes estadísticos sobre la gestión y colocación de empleo realizada y
desagregada poblacionalmente, en los formatos, términos, periodicidad y por los medios
que establezca la Unidad Especial del Servicio Público de Empleo mediante resolución.

 Entregar la información requerida por la Unidad Administrativa Especial del Servicio
Público de Empleo, dentro de los términos, forma y condiciones que ésta determine.
 Cuando haya una modificación en la representación legal del prestador autorizado para la
gestión y colocación, se deberá remitir el certificado respectivo a la autoridad
competente, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al registro de la modificación.
 Remitir a la autoridad competente las reformas estatutarias de las personas jurídicas
autorizadas como prestadoras del servicio público de empleo, dentro de los veinte (20)
días hábiles siguientes a su adopción.
 Solicitar modificación de la autorización cuando se prevean cambios en las condiciones
inicialmente autorizadas. Dicha modificación estará supeditada a la expedición del acto
administrativo que la valide.

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