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EL A, B, C DEL SUBSIDIO FAMILIAR

En esta edición nos dimos a la tarea de contarte en que consiste el Subsidio Familiar que otorga la Caja de Compensación a los afiliados y sus familias, de esta manera aclararemos tus inquietudes y así estar informado  sobre este beneficio.

–  Que es el Subsidio Familiar:  es una prestación social que se da en dinero, especie y servicios, a los trabajadores de medianos y bajos ingresos en proporción al número de personas a cargo y su objetivo fundamental es aliviar las cargas económicas que representan el sostenimiento de la familia

–  Que ley regula el Subsidio Familiar en Colombia: Ley 21 de 1982

–  Quienes tienen derecho de recibir el Subsidio Familiar? El subsidio familiar se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie o servicios de conformidad con la presente Ley.

–  Sabes cuales son los tres tipos de subsidios que ofrece Comfaguajira:

  • Subsidio en dinero es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que se dé derecho a la prestación.
  • Subsidio en especie es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, y demás frutos o géneros diferentes al dinero que determine la reglamentación de esta Ley.
  • Subsidio en servicios es aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar dentro del orden de prioridades prescrito en la Ley.

–  Sabes cuánto recibes de cuota monetaria: $ 30. 507 por beneficiario

–  Quienes pueden recibir la cuota monetaria? Personas a cargo del trabajador, que a continuación relacionamos. Los hijos, hijastros y hermanos huérfanos de padres que no sobrepasen la edad de 18 años, siempre y cuando a partir de los 12 años acrediten la escolaridad en un establecimiento docente debidamente aprobado, el cual deberá renovarlo anualmente si el beneficiario se encuentra en secundaria, hasta el 31 de marzo de cada año y semestralmente si está en universidad, hasta el 31 de enero y hasta el 31 de julio de cada año.Por los padres mayores de 60 años que dependan económicamente del trabajador. Estos no podrán recibir salario, renta o pensión alguna.

–  Cómo se establecen las categorías para la prestación de los servicios? Según el salario que devengue cada trabajador. La categoría A: corresponde  a los trabajadores que ganan hasta dos smlmv; categoría B: más de dos y hasta cuatro smlmv y la categoría C a aquellos que ganan más de cuatro smlmv.

–  Quiénes se pueden afiliar a la Caja de Compensación? Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes, entre los cuales se encuentran:  La Nación, por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias, los Departamentos, Intendencias, Comisarías, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta de los órdenes nacional, departamental, intendencial, distrital y municipal, y las personas naturales y jurídicas que tengan trabajadores  a su cargo. Los empleadores del servicio doméstico, pensionados, trabajadores independientes, taxistas, migrantes, asociaciones o agremiaciones.

  • Donde puedo realizar los trámites de afiliación? Se debe descargar los formatos publicados en la pagina web www.comfaguajira.com anexando los documentos según sea el caso y enviarlo a través del correo afiliaciones.subsisdio@comfaguajira.com. No se recibirán formularios con la documentación incompleta.

–  Qué debe hacer el empleado para concretar su afiliación a una CCF?

Debe diligenciar el formulario de inscripción y novedades del trabajador, que se encuentra publicado en la página web www.comfaguajira.com, y anexar la documentación requerida para afiliar a sus personas a cargo. No se recibirán formularios con la documentación incompleta. Comfaguajira  tiene habilitado en la página web www.comfaguajira.com dos correos electrónicos,   afiliaciones.subsisdio@comfaguajira.com para el trámite de afiliaciones de empresas, pensionados, facultativos, trabajadores independientes y dependientes. Y el correo  novedades@comfaguajira.com  para el reporte de novedades como: incapacidades emitidas por la EPS o ARL, vacaciones, licencias, activaciones, inactivaciones, etc.

–  Si soy afiliado, cuándo empiezo a recibir el subsidio monetario? Cuando se cause el derecho, es decir, se haya diligenciado correctamente el formulario de afiliación y se haya anexado la documentación requerida de las personas a cargo. Las afiliaciones que se reciban hasta el día 12 de cada mes ingresan en el sistema para el pago de ese mes y las que se reciban a partir del día 13 ingresan para el giro del mes siguiente.  Es importante mencionar, que la empresa donde labora debe encontrarse a paz y salvo con los aportes.

–  Si la empresa está afiliada y yo no he aportado mis documentos para afiliarme, cuando lo haga tengo derecho a pago de subsidio retroactivo? Si la empresa viene pagando por el trabajador y éste no ha acreditado su documentación y la de sus beneficiarios para activar su afiliación, al hacerlo sólo tiene derecho al pago de subsidio por los dos meses anteriores a la presentación de la documentación completa.

–  Qué pasa si la empresa dónde trabajo se encuentra morosa? Básicamente, no se gira el subsidio monetario a los trabajadores. Este giro se reactiva cuándo la empresa cancele la totalidad de los aportes que adeuda, si la empresa adeuda cuatro meses e inicialmente cancela solo dos, no se cancela el subsidio.

–  Si no entrego los certificados de escolaridad (aplica para los menores que estudian fuera del departamento de la guajira y para los estudiantes universitarios) de mis personas a cargo antes del 30 de marzo de cada año, qué sucede con mi giro del subsidio monetario?

Se suspende hasta que dichos certificados sean recibidos en la Caja.  Se cancela el subsidio al trabajador a partir de la fecha de presentación de los documentos.

–  Cómo certifico la discapacidad de un beneficiario? Con una certificación expedida por un médico legista o laboral de la EPS  a la que se encuentre afiliado, indicando el tipo de discapacidad (mental, física o sensorial), si es permanente o transitoria y si le impide trabajar. Los beneficiarios discapacitados reciben la cuota de subsidio monetario hasta el momento de su fallecimiento.

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