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Preguntas Frecuentes para Empresas

Resuelva de forma inmediata sus dudas sobre la gestión de aportes parafiscales del 4%, afiliaciones patronales, registro de novedades de su nómina y los servicios corporativos que Comfaguajira tiene para su organización.

🏢 1. Afiliación de Empleadores y Requisitos

¿Qué documentos requiere una Persona Jurídica para afiliarse como empresa aportante?

Para formalizar el registro de una Persona Jurídica en Comfaguajira, el empleador debe presentar:

  • Formulario oficial de Afiliación de Empleador debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal.
  • Certificado de Existencia y Representación Legal (Cámara de Comercio) con una vigencia no superior a treinta (30) días.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal.
  • Fotocopia del Registro Único Tributario (RUT) actualizado.
  • Relación detallada de los trabajadores de la nómina con sus respectivos salarios y cargos.
¿Cuáles son los requisitos de afiliación si soy un Empleador Persona Natural?

Las personas naturales que tengan personal a cargo bajo contrato laboral formal deben presentar:

  • Formulario de afiliación patronal diligenciado.
  • Fotocopia del documento de identidad del empleador.
  • Fotocopia del RUT actualizado (si cuenta con él) o registro mercantil según la actividad económica desarrollada.
  • Nómina inicial de los trabajadores con nombres completos, documentos y salarios base de cotización.

📊 2. Liquidación de Aportes Parafiscales y Fechas de Pago

¿Cuál es el porcentaje obligatorio de aportes y sobre qué base se calcula?

De acuerdo con la legislación colombiana, las empresas deben aportar de forma mensual y obligatoria el 4% del valor total de su nómina mensual de salarios. Esta base de liquidación (IBC) incluye los pagos por sueldo básico, horas extras, recargos nocturnos, dominicales, festivos, comisiones y descansos remunerados obligatorios (vacaciones).

¿A través de qué plataformas debe la empresa pagar sus aportes a Comfaguajira?

Los aportes parafiscales se realizan de manera exclusiva a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), seleccionando los operadores de información autorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social. Las fechas límite de pago se rigen estrictamente por el calendario de vencimientos establecido por el Gobierno Nacional, basado en los últimos dígitos del NIT de la empresa.

¿Qué consecuencias genera para la empresa el retraso o mora en el pago de aportes?

La mora en la planilla PILA acarrea las siguientes sanciones institucionales y legales:

  • Generación y cobro de intereses moratorios diarios liquidados a la tasa máxima legal vigente fijada por la Superintendencia Financiera.
  • Suspensión inmediata del pago de la cuota monetaria del subsidio familiar en dinero a los trabajadores de la empresa.
  • Pérdida de derechos de los empleados para postularse o recibir subsidios en especie (como los Kits Escolares anuales).
  • Procesos de cobro coactivo e informes de fiscalización ante la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).

🔄 3. Reporte de Novedades de Personal (Ingresos, Retiros y Licencias)

¿Cuál es el plazo máximo para reportar el ingreso o retiro de un trabajador?

El empleador tiene la obligación legal de reportar el ingreso o el retiro definitivo de cualquier trabajador dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a la ocurrencia del suceso. Este reporte debe registrarse directamente en la planilla PILA del periodo correspondiente y validarse en los portales web de la Caja para evitar inconsistencias en las coberturas del subsidio familiar.

¿Cómo afectan las novedades de suspensión, incapacidad o licencia de maternidad los aportes de la empresa?

Las novedades laborales se manejan según las normas de seguridad social vigentes:

  • Incapacidades y Licencias (Maternidad/Paternidad): La empresa debe continuar liquidando y pagando el aporte del 4% a la Caja tomando como base el valor del auxilio económico o prestación económica pagada durante dicho periodo.
  • Suspensión Temporal del Contrato o Licencia No Remunerada: El empleador está exento de pagar el aporte parafiscal a la Caja de Compensación por esos días específicos si se marca correctamente la novedad (SLN) en la planilla PILA, manteniendo al empleado vinculado pero sin causar el aporte.

📈 4. Exenciones Tributarias y Leyes de Fomento al Empleo

¿Qué empresas se encuentran exoneradas del pago del 4% de aportes parafiscales?

Conforme al Artículo 114-1 del Estatuto Tributario, están exoneradas del pago de aportes parafiscales a las Cajas de Compensación las sociedades y personas jurídicas declarantes del impuesto sobre la renta por aquellos trabajadores que devenguen, de manera individual, menos de diez (10) SMMLV. Las empresas de salud, educación y las personas naturales con dos (2) o más trabajadores bajo las mismas condiciones salariales también gozan de este beneficio regulado por ley.

¿Cómo opera el beneficio de aportes para nuevas microempresas o Ley de Primer Empleo?

Las nuevas micro, pequeñas y medianas empresas formalizadas que cumplan con los parámetros vigentes de fomento empresarial pueden acceder a tarifas progresivas o incentivos específicos en sus aportes corporativos durante los primeros años de operación, condicionado al incremento real de puestos de trabajo para jóvenes menores de 28 años que se vinculen por primera vez al mercado laboral formal formalizado en La Guajira.

🔍 5. Intermediación y Servicios de la Agencia de Empleo

¿Qué costo tiene para las empresas publicar sus vacantes y recibir hojas de vida preseleccionadas?

El servicio de intermediación, registro y preselección de talento que ofrece la Agencia de Gestión y Colocación de Empleo de Comfaguajira es completamente gratuito para todos los empleadores afiliados y aportantes. El equipo técnico de la Agencia realiza los filtros psicotécnicos, entrevistas iniciales y remite los perfiles idóneos optimizando los tiempos del departamento de recursos humanos de la organización.